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CIUDADANÍA DERIVATIVA: LA LEY DE CIUDADANÍA INFANTIL DE 2000

 

Ciudadanía derivada se refiere al concepto que permite a un niño nacido en el extranjero obtener la ciudadanía de sus padres por ministerio de la ley. La mayoría de los casos derivados de ciudadanía son Actualmente se rige por la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000.

La ciudadanía derivada puede ser un tema complejo y un abogado de inmigración, como los de The Law Office of George K. Gomez, PA, puede ayudarlo a determinar qué opción legal se adapta mejor a sus necesidades después de analizar los hechos únicos y la ley específica de su caso.

 

La Ley de Ciudadanía Infantil de 2000

Se deroga la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000INA § 321 en un esfuerzo por agilizar el proceso de ciudadanía derivado para que solo haya un proceso para que los niños nacidos en el extranjero en los Estados Unidos adquieran automáticamente la ciudadanía después del nacimiento.

 

Es importante tener en cuenta que la Ley de ciudadanía infantil se aplica a 1) personas que tenían menos de dieciocho (18) años el 27 de febrero de 2001 o a 2) personas nacidas después del 27 de febrero de 2001. Personas mayores de dieciocho años el 27 de febrero de 2001 todavía tendrá que basarse en las disposiciones de INA § 321.

 

La adquisición automática de ciudadanía otorgada por la Ley de ciudadanía infantil difiere según si un niño elegible reside dentro o fuera de los Estados Unidos.

 

​Niños que residen dentro de los Estados Unidos:

 

De conformidad con la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000, los niños que residen en los Estados Unidos adquieren automáticamente la ciudadanía si elsiguientes requisitosse cumplen:

 

  • Uno de los padres del niño es ciudadano de los Estados Unidos;

  • El niño es menor de dieciocho años;

  • El niño reside en los EE. UU. como residente permanente legal (titular de la tarjeta verde)

  • El niño está bajo la custodia legal y física del padre ciudadano de los EE. UU.

 

Los solicitantes calificados que residen dentro de los Estados Unidos utilizaríanFormulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía, para obtener un certificado de ciudadanía.

 

Niños que residen fuera de los Estados Unidos:

 

De conformidad con la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000, los niños que residen fuera de los Estados Unidos son elegibles para naturalizarse si elsiguientes requisitosse cumplen:

  • Uno de los padres del niño es ciudadano de los Estados Unidos;

  • El niño es menor de dieciocho años;

  • El padre ciudadano estadounidense estuvo físicamente presente en los EE. UU. durante al menos cinco años. Tenga en cuenta que dos de estos años deben tener lugar después de los catorce años. Además, si el padre ciudadano de los EE. UU. no puede cumplir con este requisito, el requisito puede ser satisfecho por el abuelo ciudadano de los EE. UU. del niño, siempre que cualquiera de ellos pueda cumplir con los requisitos de presencia física.

  • El niño está bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense. Tenga en cuenta que si el padre de USC del niño ha fallecido, el niño aún puede calificar para la ciudadanía

  • El niño está temporalmente presente en los Estados Unidos de conformidad con una admisión legal y mantiene dicho estado legal;

  • El niño hace el Juramento de Lealtad

 

Los solicitantes calificados que residen dentro de los Estados Unidos utilizaríanFormulario N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Emisión de Certificado Bajo la Sección 322, para obtener un certificado de ciudadanía. Este formulario es enviado a USCIS por los padres ciudadanos estadounidenses del niño.

 

Tenga en cuenta que si los padres del niño fallecieron, un abuelo ciudadano de los EE. UU. o un tutor legal ciudadano de los EE. UU. también puede presentar esta solicitud, pero debe hacerlo dentro de los cinco años posteriores a la muerte de los padres.

 

Prueba de ciudadanía:

 

Como se indicó anteriormente, los Formularios N-600 y N-600K se utilizan para obtener un Certificado de Ciudadanía. Este documento es fundamental para establecer que el niño es un ciudadano estadounidense. Si bien el niño adquiere automáticamente la ciudadanía en un sentido legal al cumplir con los requisitos anteriores, el gobierno de los EE. UU. no reconocerá la ciudadanía del niño sin un Certificado de Ciudadanía o un Pasaporte de los EE. UU.

 

¿Cómo puede ayudar un abogado de inmigración de Miami?

 

Determinar la elegibilidad para la ciudadanía derivada puede ser un asunto complejo. Por esta razón, se recomienda que obtenga el asesoramiento y la asistencia de un abogado de inmigración calificado y con experiencia. El abogado de inmigración de Florida, George K. Gómez, tiene experiencia en ayudar a las personas con sus problemas de ciudadanía.

 

Además, debido a que la ley de inmigración es un asunto federal, The Law Office of George K. Gomez, PA puede ayudarlo incluso si no es residente de Florida. Si necesita un abogado de inmigración competente para manejar su asunto de ciudadanía estadounidense, comuníquese con la oficina legal de George K. Gomez, PA, para hablar con un abogado de inmigración calificado para obtener el asesoramiento y la asistencia que necesita.

 

Si necesita un abogado de inmigración o simplemente necesita más información sobre los servicios legales relacionados con la inmigración que podemos ofrecer, nuestroáreas de servicio, o desea obtener más información sobre nuestrosabogado gerente,Contactanos en(305) 539-0991,o use nuestro en líneaFormulario de contacto.

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Lo que dicen nuestros clientes

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Kayla G.

He trabajado con el abogado Gómez en dos casos separados y no puedo recomendarlo lo suficiente. Siempre está disponible por teléfono o correo electrónico, se toma su tiempo para asegurarse de que entiendo lo que está sucediendo en mi caso y va más allá para sus clientes. Definitivamente me comunicaré con el abogado Gómez para mis futuras necesidades legales y lo recomendaré a cualquiera que busque un abogado honesto y confiable.

 © 2021 por la oficina legal de George K. Gomez, PA

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