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CIUDADANÍA DERIVADA BAJO LA ANTIGUA INA §321

 

Ciudadanía derivada se refiere al concepto que permite que un niño obtenga la ciudadanía después del nacimiento de un padre que se ha convertido en ciudadano estadounidense por naturalización. La ciudadanía derivada puede ser un tema complejo y un abogado de inmigración, como los de The Law Office of George K. Gomez, PA, puede ayudarlo a determinar qué opción legal se adapta mejor a sus necesidades después de analizar los hechos únicos y la ley específica de su caso.

 

Antigua Ley de Inmigración y Nacionalidad §321

Antes de la promulgación de la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000, la ley de control sobre la adquisición de la ciudadanía después del nacimiento era la Ley de Inmigración y Nacionalidad, sección 321. La Ley de Ciudadanía Infantil eliminó la INA § 321 para que solo hubiera un método para los niños en los Estados Unidos. Estados para adquirir la ciudadanía después del nacimiento.

 

Sin embargo, la antigua INA §321 sigue siendo relevante para los niños que cumplieron 18 años antes de la fecha de vigencia de la Ley de Ciudadanía Infantil. Las personas menores de 18 años en cualquier momento entre el 24 de diciembre de 1952 y el 27 de febrero de 2001 no seguirían la Ley de Ciudadanía Infantil, sino que seguirían las disposiciones de la antigua INA § 321.

 

Bajo el antiguo INA § 321, los niños que califican podrían obtener automáticamente la ciudadanía estadounidense si los siguientes escenarios ocurrieron antes del decimoctavo cumpleaños del niño:

 

1)Ambos padres del niño eran ciudadanos naturalizados.:

 

  • el niño no estaba casado

  • Ambos padres eranciudadanos naturalizados; y

  • El niño residía en los EE. UU. como residente permanente legal (titular de la tarjeta verde)

 

2)Naturalización del padre sobreviviente del niño:

 

  • El niño no estaba casado;

  • Uno de los padres del niño había fallecido;

  • El padre sobreviviente del niño se convirtió en ciudadano naturalizado;; y

  • El niño residía en los EE. UU. como residente permanente legal (titular de la tarjeta verde)

 

3)Naturalización del padre con custodia del niño:

 

  • el niño no estaba casado

  • Los padres del niño, que estaban casados, legalmente separados;

  • El padre con la custodia legal del niño se convirtió en ciudadano naturalizado; y

  • El niño residía en los EE. UU. como residente permanente legal (titular de la tarjeta verde)

 

4)El niño nació fuera del matrimonio y la madre del niño se naturalizó.:

 

  • El niño no estaba casado;

  • El niño nació fuera del matrimonio (es decir, de padres solteros);

  • El niño no fue legitimado por el padre biológico;

  • La madre del niño se convirtió en ciudadana naturalizada; y

  • El niño residía en los EE. UU. como residente permanente legal (titular de la tarjeta verde)

 

Las personas que califican pueden solicitar un certificado de ciudadanía utilizandoFormulario N-600. Si bien no se requiere este certificado para establecer la ciudadanía, se requiere cuando una persona busca documentar su estado legal. Además, un certificado de ciudadanía se está convirtiendo cada vez más en un requisito para que un ciudadano derivado obtenga un pasaporte estadounidense.


Un ciudadano derivado, de al menos 18 años de edad, es elegible para presentar el Formulario N-600. Si el ciudadano derivado es menor de 18 años, el formulario N-600 debe ser presentado por el padre biológico, padre adoptivo o padre biológico del niño. Guardián legal.

 

¿Cómo puede ayudar un abogado de inmigración de Miami Lakes?

 

Determinar la elegibilidad para la ciudadanía derivada puede ser un asunto complejo. Por esta razón, se recomienda que obtenga el asesoramiento y la asistencia de un abogado calificado y con experiencia en leyes de inmigración. El abogado de inmigración de Miami Lakes, Florida, George K. Gómez, tiene experiencia en ayudar a las personas con sus problemas de ciudadanía.

 

Además, debido a que la ley de inmigración es un asunto federal, The Law Office of George K. Gomez, PA puede ayudarlo incluso si no es residente de Florida. Si necesita un abogado de inmigración competente para manejar su asunto de ciudadanía estadounidense, comuníquese con la oficina legal de George K. Gomez, PA, para hablar con un abogado de inmigración calificado para obtener el asesoramiento y la asistencia que necesita.

 

Si necesita un abogado de inmigración o simplemente necesita más información sobre los servicios legales relacionados con la inmigración que podemos ofrecer, nuestroáreas de servicio, o desea obtener más información sobre nuestrosabogado gerente,Contactanos en(305) 539-0991,o use nuestro en líneaFormulario de contacto.

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Lo que dicen nuestros clientes

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Kayla G.

He trabajado con el abogado Gómez en dos casos separados y no puedo recomendarlo lo suficiente. Siempre está disponible por teléfono o correo electrónico, se toma su tiempo para asegurarse de que entiendo lo que está sucediendo en mi caso y va más allá para sus clientes. Definitivamente me comunicaré con el abogado Gómez para mis futuras necesidades legales y lo recomendaré a cualquiera que busque un abogado honesto y confiable.

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