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VISAS K-3 PARA CÓNYUGES EN EL SUR DE FLORIDA

 

La visa conyugal K-3 permite que el cónyuge nacido en el extranjero de un ciudadano estadounidense (o el hijo de un cónyuge extranjero con una visa K-4) viaje a los Estados Unidos y resida allí mientras espera que se apruebe su solicitud de visa de inmigrante subyacente.


Para aumentar las posibilidades de que se apruebe su visa conyugal K-3, es importante trabajar con un abogado de inmigración experimentado en el sur de la Florida que pueda ayudarlo a navegar con éxito el proceso.

La visa conyugal K-3 es una opción de inmigración ideal para ciudadanos estadounidenses con cónyuges nacidos en el extranjero. Sirve para reducir la separación física entre los cónyuges y promueve la unidad familiar. Sin embargo, el problema es que la visa conyugal K-3 no es el mejor curso de acción para todos los clientes ya que, en muchas circunstancias, puede resultar en un costo adicional sin ningún beneficio de inmigración perceptible.

FUNDAMENTOS DE LA VISA DE CÓNYUGE K-3

 

Para ser elegible para una visa K-3/K-4, lo siguienterequerimientos generalesse deben cumplir:


Si es ciudadano estadounidense, su cónyuge extranjero puede ser elegible para una visa K-3 si él o ella:

  • está casado contigo;

  • Es el beneficiario de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, que usted presentó por él o ella; y

  • Busca ingresar a los Estados Unidos para esperar la decisión de USCIS sobre el Formulario I-130.

Un hijo de su cónyuge extranjero puede ser elegible para una visa K-4 si él o ella es:

  • menores de 21 años;

  • Soltero; y

  • El hijo del solicitante de la visa K-3 que usted solicitó.

PERÍODO DE VALIDEZ DE LA VISA K-3 CONYUGAL


Las visas K-3 y K-4 son válidas por un período de dos años. Se pueden extender usando el Formulario I-539, pero el Solicitante debe demostrar que tiene un I-130, I-485 u otra solicitud de visa de inmigrante pendiente. Las extensiones se otorgan en incrementos de dos años.

VISA DE CÓNYUGE K-3 - PROCESO GENERAL

El proceso de visa K-3/K-4 generalmente se puede dividir en cinco pasos separados:

  1. Antes de comenzar el proceso K-3/K-4, el cónyuge ciudadano estadounidense debe presentar el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, ante el USCIS. El propósito de este formulario es establecer que existe un matrimonio de buena fe entre el peticionario ciudadano estadounidense y el cónyuge extranjero.

  2. Como elVisa K-1, el Formulario I-129F se presenta ante USCIS, solicitando al cónyuge extranjero. Sin embargo, a diferencia de la visa K-1, no se debe pagar una tarifa de presentación a USCIS para los solicitantes K-3/K-4.

  3. Una vez que se apruebe el I-129F, la embajada o el consulado de los EE. UU. donde vive el cónyuge no ciudadano notificará al cónyuge no ciudadano la fecha de su entrevista programada. El formulario DS-160 debe prepararse correctamente y enviarse antes de la fecha de la entrevista programada.

  4. Al recibir la visa K-3 del consulado o la embajada, el cónyuge no ciudadano debe ingresar a los EE. UU. en un puerto de entrada legal mientras la visa K-3 sea válida.

  5. Una vez en los Estados Unidos, el cónyuge ciudadano de los EE. UU. y el cónyuge extranjero pueden completar el proceso presentando el Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus, para finalizar el proceso de tarjeta verde desde dentro de los Estados Unidos.

Contrate a un abogado de inmigración con experiencia en el sur de la Florida para manejar su caso de visa de cónyuge K-3

La decisión de obtener una visa conyugal K-3 es exclusiva de las circunstancias de su caso particular, ya que procede con un I-130 yProcesamiento Consularpuede ser más rápido y más barato que la visa de cónyuge K-3. Consultar con un abogado de inmigración con experiencia es fundamental para determinar qué curso de acción se adapta mejor a sus circunstancias únicas.

Sirviendo a los condados de Miami-Dade, Broward, Monroe y Palm Beach, además de brindar representación a nivel nacional, The Law Offices of George K. Gomez, PA está bien versado en la ley de inmigración. Si necesita un abogado de inmigración o simplemente necesita más información sobre los servicios legales relacionados con la inmigración que podemos ofrecer, nuestroáreas de servicio, o desea obtener más información sobre nuestrosabogado gerente,Contactanos en(305) 539-0991,o use nuestro en líneaFormulario de contacto.

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Lo que dicen nuestros clientes

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Kayla G.

He trabajado con el abogado Gómez en dos casos separados y no puedo recomendarlo lo suficiente. Siempre está disponible por teléfono o correo electrónico, se toma su tiempo para asegurarse de que entiendo lo que está sucediendo en mi caso y va más allá para sus clientes. Definitivamente me comunicaré con el abogado Gómez para mis futuras necesidades legales y lo recomendaré a cualquiera que busque un abogado honesto y confiable.

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