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VISAS K-3 PARA CÓNYUGES EN EL SUR DE FLORIDA

 

La visa conyugal K-3 permite que el cónyuge nacido en el extranjero de un ciudadano estadounidense (o el hijo de un cónyuge extranjero con una visa K-4) viaje a los Estados Unidos y resida allí mientras espera que se apruebe su solicitud de visa de inmigrante subyacente.


Para aumentar las posibilidades de que se apruebe su visa conyugal K-3, es importante trabajar con un abogado de inmigración experimentado en el sur de la Florida que pueda ayudarlo a navegar con éxito el proceso.

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La visa conyugal K-3 es una opción de inmigración ideal para ciudadanos estadounidenses con cónyuges nacidos en el extranjero. Sirve para reducir la separación física entre los cónyuges y promueve la unidad familiar. Sin embargo, el problema es que la visa conyugal K-3 no es el mejor curso de acción para todos los clientes ya que, en muchas circunstancias, puede resultar en un costo adicional sin ningún beneficio de inmigración perceptible.

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FUNDAMENTOS DE LA VISA DE CÓNYUGE K-3

 

Para ser elegible para una visa K-3/K-4, lo siguienterequerimientos generalesse deben cumplir:


Si es ciudadano estadounidense, su cónyuge extranjero puede ser elegible para una visa K-3 si él o ella:

  • está casado contigo;

  • Es el beneficiario de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, que usted presentó por él o ella; y

  • Busca ingresar a los Estados Unidos para esperar la decisión de USCIS sobre el Formulario I-130.

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Un hijo de su cónyuge extranjero puede ser elegible para una visa K-4 si él o ella es:

  • menores de 21 años;

  • Soltero; y

  • El hijo del solicitante de la visa K-3 que usted solicitó.

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PERÍODO DE VALIDEZ DE LA VISA K-3 CONYUGAL


Las visas K-3 y K-4 son válidas por un período de dos años. Se pueden extender usando el Formulario I-539, pero el Solicitante debe demostrar que tiene un I-130, I-485 u otra solicitud de visa de inmigrante pendiente. Las extensiones se otorgan en incrementos de dos años.

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VISA DE CÓNYUGE K-3 - PROCESO GENERAL

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El proceso de visa K-3/K-4 generalmente se puede dividir en cinco pasos separados:

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  1. Antes de comenzar el proceso K-3/K-4, el cónyuge ciudadano estadounidense debe presentar el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, ante el USCIS. El propósito de este formulario es establecer que existe un matrimonio de buena fe entre el peticionario ciudadano estadounidense y el cónyuge extranjero.

  2. Como elVisa K-1, el Formulario I-129F se presenta ante USCIS, solicitando al cónyuge extranjero. Sin embargo, a diferencia de la visa K-1, no se debe pagar una tarifa de presentación a USCIS para los solicitantes K-3/K-4.

  3. Una vez que se apruebe el I-129F, la embajada o el consulado de los EE. UU. donde vive el cónyuge no ciudadano notificará al cónyuge no ciudadano la fecha de su entrevista programada. El formulario DS-160 debe prepararse correctamente y enviarse antes de la fecha de la entrevista programada.

  4. Al recibir la visa K-3 del consulado o la embajada, el cónyuge no ciudadano debe ingresar a los EE. UU. en un puerto de entrada legal mientras la visa K-3 sea válida.

  5. Una vez en los Estados Unidos, el cónyuge ciudadano de los EE. UU. y el cónyuge extranjero pueden completar el proceso presentando el Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus, para finalizar el proceso de tarjeta verde desde dentro de los Estados Unidos.

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Contrate a un abogado de inmigración con experiencia en el sur de la Florida para manejar su caso de visa de cónyuge K-3

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La decisión de obtener una visa conyugal K-3 es exclusiva de las circunstancias de su caso particular, ya que procede con un I-130 yProcesamiento Consularpuede ser más rápido y más barato que la visa de cónyuge K-3. Consultar con un abogado de inmigración con experiencia es fundamental para determinar qué curso de acción se adapta mejor a sus circunstancias únicas.

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Sirviendo a los condados de Miami-Dade, Broward, Monroe y Palm Beach, además de brindar representación a nivel nacional, The Law Offices of George K. Gomez, PA está bien versado en la ley de inmigración. Si necesita un abogado de inmigración o simplemente necesita más información sobre los servicios legales relacionados con la inmigración que podemos ofrecer, nuestroáreas de servicio, o desea obtener más información sobre nuestrosabogado gerente,Contactanos en(305) 539-0991,o use nuestro en líneaFormulario de contacto.

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Lo que dicen nuestros clientes

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Kayla G.

He trabajado con el abogado Gómez en dos casos separados y no puedo recomendarlo lo suficiente. Siempre está disponible por teléfono o correo electrónico, se toma su tiempo para asegurarse de que entiendo lo que está sucediendo en mi caso y va más allá para sus clientes. Definitivamente me comunicaré con el abogado Gómez para mis futuras necesidades legales y lo recomendaré a cualquiera que busque un abogado honesto y confiable.

 © 2021 por la oficina legal de George K. Gomez, PA

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