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MOCIONES PARA REABRIR EN MIAMI

 

 

La denegación de una petición de inmigración ante el USCIS o el tribunal de inmigración no siempre es la última palabra en un caso. De hecho, hay una gran cantidad de opciones legales disponibles para obtener el alivio de inmigración que desea. Saber qué opciones ejercer puede ser una tarea difícil, y The Law Office of George K. Gomez, PA puede ayudarlo a determinar qué opción legal se adapta mejor a sus necesidades después de analizar los hechos únicos y la ley específica de su caso.

Mociones para reabrir ante USCIS

En el contexto de las peticiones de inmigración presentadas ante USCIS, una moción para reabrir es una solicitud para reabrir y revisar la decisión de denegación emitida por la oficina de campo que emitió la decisión (o una decisión tomada por el Centro Nacional de Beneficios o la Oficina Administrativa de Apelaciones) basada en hechos nuevos. 

La inclusión de nuevos hechos es un requisito crítico de una moción para reabrir. Estos hechos nuevos deben estar respaldados por declaraciones juradas u otra evidencia documental que demuestre la elegibilidad del solicitante para el beneficio de inmigración deseado en el momento en que presentó la solicitud o petición subyacente.

 

Si bien puede parecer obvio, los "hechos nuevos" significan precisamente eso: hechos nuevos. Un solicitante no puede simplemente reafirmar los hechos o volver a presentar evidencia que se presentó previamente al USCIS. Para cumplir con el requisito de “hecho nuevo”, la Moción para reabrir debe contener hechos que no se presentaron previamente en el procedimiento.  Es importante destacar que los hechos nuevos deben ser relevantes para las cuestiones planteadas en la moción. Presentar hechos irrelevantes pero nuevos no ayudará a satisfacer el requisito de nuevos hechos.

 

Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Mociónes el formulario de inmigración adecuado que se utiliza para presentar una Moción para reabrir. Este formulario se presenta ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (en lo sucesivo, "AAO") de USCIS. En general, el Formulario I-290B debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a una decisión adversa (o dentro de los 33 días si la decisión adversa se envió por correo). La AAO tiene la discreción de aceptar presentaciones tardías si el apelante puede demostrar que la demora en la presentación fue razonable e incontrolable. Si bien la AAO adjudica el Formulario I-290B, el formulario no debe presentarse directamente ante la AAO. Hay direcciones de presentación específicas según el tipo de petición o decisión que se apela. Estas direcciones se pueden encontrar enhttps://www.uscis.gov/i-290b-direcciones.

 

Mociones para Reabrir ante la Corte de Inmigración

Al igual que las Mociones para reabrir ante USCIS, las Mociones para reabrir ante el Tribunal de Inmigración se refieren a solicitar al Juez de Inmigración (o la Junta de Apelaciones de Inmigración) que reabra un procedimiento de inmigración con el fin de considerar pruebas nuevas y no disponibles anteriormente. Esto suele ocurrir cuando se ha dictado una orden de deportación contra un no ciudadano. Cuando un Juez de Inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración reabre un caso, la orden de deportación existente queda anulada.

Los motivos comunes para presentar una Moción para reabrir incluyen, pero no se limitan a:

  • Presentar reclamos de asistencia ineficaz de un abogado anterior que perjudicó el caso,

  • Presentar argumentos de que un no ciudadano no podía ser deportado según los cargos o es elegible para recibir alivio en base a condenas recientemente anuladas,

  • Cambios en las circunstancias personales que afectan la elegibilidad para el alivio,

  • Infracciones durante el procedimiento de inmigración subyacente que afectaron la capacidad del no ciudadano para impugnar la deportación o solicitar reparación, O

  • Posteriormente dictó jurisprudencia que afecta la amovibilidad o el derecho a amparo.

Al igual que las mociones para reabrir presentadas ante USCIS, un no ciudadano debe demostrar que es prima facie elegible para la reparación solicitada.

A diferencia de las mociones de USCIS para reabrir, que deben completarse dentro de los 30 días posteriores a una decisión adversa, el juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración deben recibir la moción para reabrir dentro de los 90 días posteriores a la orden final de expulsión. Las mociones presentadas más de 90 días después de la entrada de la orden de deportación aún pueden ser revisadas por el Juez de Inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración si se demuestra que la fecha límite amerita un pago equitativo.

 

Si bien los no ciudadanos generalmente se limitan a presentar una Moción para reabrir, existen excepciones a esta regla. Consultar con un abogado de inmigración experimentado como The Law Office of George K. Gomez, PA, es fundamental para determinar si se aplican excepciones a los hechos particulares de su caso.

 

En general, la ubicación donde presentar una Moción para reabrir depende completamente de la última entidad que tuvo contacto con el caso. Por ejemplo, si un Juez de Inmigración ordenó la remoción del no ciudadano y no se presentó ninguna apelación, entonces el Tribunal de Inmigración conserva la jurisdicción sobre la Moción para Reabrir. Sin embargo, si el no ciudadano apeló la orden de deportación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, la Junta tendría jurisdicción sobre la Moción y tendría que presentarse ante la Junta.

¿Necesita ayuda para reabrir su caso de inmigración? ¡Llámenos hoy!

Si se le ha negado el alivio en la corte de inmigración, The Law Office of George K. Gomez, PA lo alienta a que se comunique con nosotros para una consulta gratuita.

 

Nuestros abogados expertos en inmigración pueden revisar su caso de inmigración y determinar si una Moción para reabrir resultaría en una segunda oportunidad en alivio de la deportación. Pero no se demore: ¡tiene solo 90 días a partir de la entrada de la orden final de deportación en su caso para presentar su Moción para reabrir!

Si necesita un abogado de inmigración o simplemente necesita más información sobre los servicios legales relacionados con la inmigración que podemos ofrecerle, nuestro áreas de servicio, o desea obtener más información sobre our abogado gerente, contáctenos en (305) 539-0991, o use nuestro online Formulario de contacto.

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Lo que dicen nuestros clientes

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Kayla G.

He trabajado con el abogado Gómez en dos casos separados y no puedo recomendarlo lo suficiente. Siempre está disponible por teléfono o correo electrónico, se toma su tiempo para asegurarse de que entiendo lo que está sucediendo en mi caso y va más allá para sus clientes. Definitivamente me comunicaré con el abogado Gómez para mis futuras necesidades legales y lo recomendaré a cualquiera que busque un abogado honesto y confiable.

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