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APELACIONES DE INMIGRACIÓN DEL SUR DE LA FLORIDA
En términos generales, una apelación es una solicitud a una autoridad de control para que revise una decisión desfavorable o adversa. La mayoría de las decisiones adversas del USCIS y del Tribunal de Inmigración se pueden apelar ante sus respectivas autoridades supervisoras, y algunas denegaciones se pueden apelar incluso más alto. Un abogado de inmigración con experiencia en el sur de la Florida como los de The Law Office of George K. Gomez, PA, puede ayudarlo a determinar qué asuntos se pueden apelar y dónde se deben apelar.
Apelaciones de decisiones emitidas por USCIS
Según el tipo de caso y la denegación que se apele, las decisiones adversas emitidas por USCIS se pueden apelar ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) de USCIS o ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).
La Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO, por sus siglas en inglés) es generalmente el primer lugar ante el cual se apelará una decisión adversa del USCIS. Los asuntos escuchados por la AAO incluyen:
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La mayoría de las solicitudes de visa de inmigrante y no inmigrante basadas en el empleo (Formularios I-129 e I-140);
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Peticiones de inmigrantes de empresarios extranjeros (Formulario I-526);
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Solicitudes de Estatus de Protección Temporal (TPS) (Formulario I-821);
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Peticiones de prometido(a) (Formulario I-129F);
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Solicitudes de exención de causal de inadmisibilidad (Formulario I-601);
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Solicitudes de permiso para volver a solicitar la admisión después de la deportación (Formulario I-212);
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Ciertas peticiones especiales de visa de inmigrante (Formulario I-360, excepto las apelaciones de viudo del Formulario I-360, que son apelables ante la BIA);
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Peticiones y solicitudes de huérfanos (Formularios I-600 e I-600A);
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Solicitudes y peticiones de visas T y U (Formularios I-914 e I-918) y las solicitudes de ajuste de estatus relacionadas;
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Solicitudes para conservar la residencia con fines de naturalización (Formulario N-470); y
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Determinaciones del ICE de que se ha incumplido una fianza.
Apelar una decisión adversa de USCIS ante la AAO requiere la presentación del Formulario I-290B, Notificación de apelación o moción, dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que se dictó la decisión adversa.
Sin embargo, hay ciertas determinaciones de USCIS que no se apelan ante la AAO, sino que se apelan directamente ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Éstos incluyen:
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Denegaciones de una Petición de Familiar Extranjero (Formulario I-130)
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Denegaciones de una Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial (Formulario I-360)
Apelar una decisión adversa de USCIS ante la BIA requiere la presentación del formulario EOIR-29, Notificación de apelación a la Junta de Apelaciones de Inmigración de una decisión de un funcionario del DHS dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que se dictó la decisión adversa.
Apelaciones de decisiones emitidas por un juez de inmigración
Con la excepción de Mociones para Reabrir y Mociones para Reconsiderar presentadas directamente ante un Juez de Inmigración, las decisiones adversas dictadas por un Juez de Inmigración pueden ser apeladas ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) es el máximo órgano administrativo responsable de interpretar y aplicar las leyes de inmigración. La BIA tiene jurisdicción a nivel nacional y todas las decisiones de la BIA son vinculantes para todos los funcionarios del DHS y los jueces de inmigración, a menos que sean modificadas o anuladas por el Fiscal General o un Tribunal Federal.
Los asuntos escuchados por la BIA incluyen:
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Decisiones de Jueces de Inmigración en procesos de remoción, deportación y exclusión (con algunas limitaciones en decisiones que involucran salida voluntaria);
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Decisiones de Jueces de Inmigración relacionadas con asilo, suspensión de deportación, suspensión de remoción, Estatus de Protección Temporal, la Convención contra la Tortura y otras formas de reparación;
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Decisiones de los Jueces de Inmigración sobre mociones para reabrir cuando los procedimientos se llevaron a cabo en ausencia;
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Decisiones de Jueces de Inmigración en casos de rescisión de ajuste de estatus;
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Algunas decisiones relativas a fianza, libertad condicional o detención;
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Decisiones del DHS sobre peticiones de inmigrantes basadas en la familia, la revocación de peticiones de inmigrantes basadas en la familia y la revalidación de peticiones de inmigrantes basadas en la familia (excepto peticiones de huérfanos);
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Decisiones del DHS con respecto a las exenciones de inadmisibilidad para no inmigrantes bajo INA § 212(d)(3)(A)(ii);
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Algunas decisiones del DHS que implican multas y sanciones administrativas; y
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Disciplina impuesta a abogados, organizaciones reconocidas y representantes acreditados por mala conducta profesional, como se analiza en la Parte 1, Capítulo 6 (Disciplina de los abogados); Véase, por ejemplo, 8 CFR § 1003.1(b).
Los asuntos que la BIA no tiene la autoridad para revisar incluyen:
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La duración de una concesión de salida voluntaria otorgada por un Juez de Inmigración bajo el antiguo § 244(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y el actual INA § 240B;
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Apelaciones directas de personas removidas o deportadas en ausencia de conformidad con el antiguo § 242B de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y el actual INA § 240(b)
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Determinaciones de temor creíble, ya sea hechas por un Oficial de Asilo o un Juez de Inmigración;
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Determinaciones de temor razonable hechas por un juez de inmigración;
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Solicitudes de libertad condicional anticipada;
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Solicitudes de ajuste de estatus denegadas por DHS;
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Peticiones de huérfanos;
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Peticiones de visa de inmigrante basadas en el empleo;
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Exenciones del requisito de residencia extranjera de dos años para visitantes de intercambio J-1;
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Peticiones de visa de no inmigrante H y L;
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Peticiones de prometido(a) K-1;
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Sanciones al empleador; o
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Discriminación laboral relacionada con la inmigración y fraude de documentos relacionado.
Apelar una decisión adversa de un juez de inmigración ante la BIA requiere la presentación del Formulario EOIR-26, Notificación de apelación de una decisión de un juez de inmigración, dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que se dictó la decisión adversa.
revisión federal
Si la BIA deniega la apelación de un ciudadano extranjero, aún puede haber una reparación en forma de una Petición de revisión ante el Tribunal de Apelaciones de EE. UU. Esta forma de revisión federal pasa por alto los tribunales federales de distrito y, en ausencia de casos extraordinarios apelados ante la Corte Suprema de EE. UU., suele ser el nivel final del proceso de apelación para la mayoría de las denegaciones de inmigración. Una Petición de revisión solo puede presentarse dentro de los treinta (30) días posteriores a la denegación de la BIA y debe presentarse ante el Tribunal de Apelaciones de EE. UU. que tiene jurisdicción sobre el asunto. Por lo general, no hay excepciones a esta fecha límite de presentación, por lo que es fundamental que la Petición de revisión se presente a tiempo.
Manejamos Situaciones Complejas de Inmigración
Sirviendo a los condados de Miami-Dade, Broward, Monroe y Palm Beach, además de brindar representación a nivel nacional, The Law Offices of George K. Gomez, PA se enfoca únicamente en la ley de inmigración. Tenemos un amplio conocimiento de las leyes estatales y federales que involucran estos asuntos y nuestros abogados de inmigración calificados pueden evaluar su caso y determinar si tiene la base para una apelación.
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